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Beneficio de auditoría en las declaraciones tributarias en Colombia

22 jun
4 min de lectura

Actualizado: 31 jul


El beneficio de auditoría ha sido pensado en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de reconocer a los contribuyentes del impuesto de renta que aumenten el impuesto de renta neto a pagar en un porcentaje significativo respecto al año fiscal inmediatamente anterior, un beneficio en cuanto al término de firmeza usual para que el mismo sea más beneficioso de cara al contribuyente y de esa forma generar un incentivo al recaudo de este impuesto.  


Apoyado en lo anterior,  permite a quienes liquidaron de forma privada su impuesto de la renta, es decir que de manera autónoma determinaron y calcularon la tarifa del impuesto conforme a  su realidad patrimonial, gozar de “una disminución del término de firmeza de las declaraciones de renta” entendiendo la firmeza como el plazo máximo que tiene el ente fiscalizador para ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar aquellas declaraciones tributarias que se entiende de 3 (tres) años siguientes al vencimiento del plazo a declarar al tenor del Artículo 714 del Estatuto Tributario. 


En otras palabras, permite disminuir el plazo máximo que tiene la DIAN para revisar y modificar aquellas declaraciones que se hicieron en virtud de la liquidación privada. 


Teniendo claro lo anterior, resulta oportuno revisar el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, ya que en él se identifica con claridad los requisitos que debe reunir el contribuyente. 


En primer lugar, habla el artículo que debe existir un incremento en el impuesto neto a la renta respecto al impuesto neto de la renta del año anterior observado de la siguiente manera: 


  1. Si aumenta su impuesto a la renta en un porcentaje de 35% la declaración quedará en firme la declaración en un término de seis (6) meses contados luego de la fecha de su presentación. 


  2. Si aumenta su impuesto a la renta en un porcentaje de 25% la declaración quedará en firme en un término de doce (12) meses contados a la fecha de la fecha de su presentación. 


(Mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó por los años 2024, 2025 y 2026)

Como un segundo requisito, establece la normativa que el beneficio de la auditoria quedará en firme si, en el transcurso del término establecido no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, o se haya solicitado un requerimiento o emplazamiento o liquidación especiales. 


Como tercer requisito la norma establece que la declaración y el pago de la liquidación sobre la cual se busque el beneficio se haya presentado en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.  


Como un cuarto requisito la norma exige que el impuesto neto de renta del año gravable frente al cual se mide el incremento -el inmediatamente anterior- debe ser igual o superior a 71 UVT.


Ahora bien, es importante tener en cuenta lo que dispone el parágrafo 2 del mismo artículo, pues aquí se establece que, si el incremento que desea aplicarse respecto al valor neto del impuesto a la renta es inferior a 71 UVT no procederá el beneficio de la auditoria. Obsérvese la regulación cambiaria:


  1. 2022 🡪 El UVT para el 2022 fue de 38.004 (treinta y ochomil con cuatro) pesos Colombianos. 71 UVT equivalían a 2.689.284 (dos millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos) 


  1. 2023 🡪 El UVT para el 2023 equivalía a 42.412 (cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos) pesos Colombianos. 71 UVT equivalían a 3.011.252 (tres millones once mil doscientos cincuenta y dos pesos)


  1. 2024 🡪 El UVT para el 2024 equivalía a 47.065 (Cuarenta y siete mil con cero sesenta y cinco) pesos Colombianos. 71 UVT equivalían a 3.341.615 (tres millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos quince pesos)


  1. 2025 🡪 El UVT para el 2025 equivalía a 49.799 (Cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve) pesos Colombianos. 71 UVT equivalían a 3.535.729 (tres millones quinientos treinta y cinco mil setecientos veintinueve)


  1. 2026 🡪 El UVT para el 2026 equivale a 52.373 (Cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres) pesos Colombianos. 72 UVT equivalen a 3. 718..482 (Tres millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) 


¿El beneficio de auditoría aplica para personas jurídicas y personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios? 


De acuerdo con el artículo 689-3 el beneficio de auditoría es procedente para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo tanto, pueden acceder al beneficio las personas naturales y las sucesiones ilíquidas ya que estas se consideran contribuyentes del impuesto en el artículo 7 del Estatuto Tributario, y las sociedades, entidades nacionales y extranjeras que igualmente son contribuyentes conforme al artículo 12 del Estatuto Tributario. 


¿Qué sucede si el contribuyente decide solicitar un saldo a favor? ¿Cuál es el término aplicable para solicitar el saldo a favor? 


En el evento que el contribuyente liquide un saldo a favor, teniendo derecho al beneficio de auditoría deberá solicitar la devolución del saldo al que tiene derecho en el término de la firmeza de la declaración. 


¿Cuál es el término de firmeza de las declaraciones que arrojan pérdida fiscal y que sucede con la facultad de fiscalización en estos casos cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal?

Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de esta y su revisión no estará vinculada al término especial de firmeza que se revisó en este artículo. 


Conclusión


El beneficio de la auditoria solo recae a quienes liquiden de forma privada sus declaraciones de renta y tengan un aumento significativo del impuesto neto de renta, otorgándole un beneficio al contribuyente consistente que su declaración no será modificada en el término ordinario que establece la ley, sino que permite una mayor flexibilidad disminuyendo considerablemente el término que tiene el ente fiscalizador para revisarla.


Es importante determinar que, el artículo 689 E.T ha regulado transitoriamente diversos periodos gravables en los cuales se cuenta con este beneficio, siendo el último con el que se cuenta este beneficio. el año fiscal 2026 de acuerdo con el artículo 689-3, declaraciones que se presentarán en el año 2027 tanto para personas jurídicas, entidades nacionales y extranjeras asimiladas, personas naturales y sucesiones ilíquidas. 


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