Obras por Impuestos, un mecanismo útil y una propuesta de ampliación en tiempos de emergencia

Con la reciente tragedia nacional a raíz del sismo que afectó al 30% del territorio nacional, ocurrida el pasado lunes 10 de agosto en Colombia, existe una clara necesidad de buscar soluciones y alternativas jurídicas que le permitan al Gobierno Nacional recaudar o administrar los recursos necesarios para la reconstrucción de la zona del desastre, razón suficiente para proponer la modificación y flexibilización del mecanismo denominado Obras por Impuestos como una forma efectiva de de atender las necesidades más urgentes de la población afectada.
El impuesto por obras es un mecanismo jurídico de pago de impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, que tiene su antecedente en el artículo 238 de la ley 1819 de 2016, el cual permite que el contribuyente pague el 50% del valor correspondiente al impuesto de renta con la ejecución de proyectos viabilizados y urgentes en municipios pertenecientes a las Zomac/PDET, es decir las zonas más afectadas por el conflicto armado.
Requisitos esenciales del mecanismo obras por impuestos (impuestos nacionales)
Además, y como requisito esencial se establece que el contribuyente debe tener en el año fiscal correspondiente, ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario lo que equivale a ($1.793,900,140) para el año 2026
Dichas obras serán aprobadas por la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) con la autorización del Departamento Nacional de Planeación (DNP) las cuáles serán actualizadas en un Banco de Proyectos actualizado por la ART tal y como lo dispone el Estatuto Tributario en el artículo 800-1.
Procedimiento del mecanismo obras por impuestos
El contribuyente interesado, bien sea persona natural o jurídica, podrán manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente su interés en proponer, seleccionar y ejecutar uno o más proyectos registrados en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos.
Dicha manifestación debe presentarse dentro de dos cortes anuales: hasta el 31 de marzo, para el primer corte, y hasta el 30 de septiembre, para el segundo corte de cada año, a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta para tal efecto por la ART. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva de la persona jurídica, u órgano o instancia de administración facultada para el efecto, en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo de obras por impuestos; para el caso de las personas naturales, fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que se indique que el proyecto de inversión objeto de la solicitud de vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, tomando como referencia el patrimonio contable del período fiscal inmediatamente anterior.
Cuando se proponga una actualización o ajuste al proyecto, este debe justificarse y sustentarse conforme al Manual Operativo de Obras por Impuestos, sin que en ningún caso pueda modificar el alcance del proyecto (objetivos generales y específicos, productos y localización).
A dicho mecanismo de pago podrán acceder las personas jurídicas y naturales que sean deudores de multas, sanciones y otras obligaciones de tipo sancionatorio a favor de las entidades públicas.
Propuesta de modificación al mecanismo de obras por impuestos
Nuestra propuesta es modificar el actual mecanismo de pago de obras por impuestos, vía Decreto Legislativo en desarrollo del ya anunciado Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de atender la emergencia humanitaria causada por el terremoto de agosto de 2026 en Colombia, con unas modificaciones que le permitan a los privados atender de manera directa, con recursos de impuestos, las necesidades de la región afectada, sin que por este motivo se afecte el recaudo nacional, algunas propuestas son:
1. Ampliación de fechas de corte del Banco de Proyectos
Extender el segundo corte más allá del 30 de septiembre de 2026, o crear un corte adicional extraordinario, exclusivamente para proyectos destinados a la reconstrucción de los departamentos declarados en emergencia (Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío).
2. Actualización acelerada del Banco de Proyectos
Establecer un procedimiento expedito de viabilidad y registro (reducción de términos ministeriales y de control DNP) para iniciativas de reconstrucción ubicadas en la zona afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026.
3. Ampliación de la cobertura territorial del mecanismo
Extender la elegibilidad de proyectos más allá de los municipios PDET y ZOMAC, para incluir expresamente los municipios de los departamentos declarados en Emergencia Económica, Social y Ecológica por el sismo.
4. Beneficio de auditoría temporal para pagos vía Obras por Impuestos
Conceder o ampliar el beneficio de auditoría (reducción del término de firmeza de la declaración de renta) exclusivamente para los contribuyentes que destinen recursos a la ejecución de proyectos OxI en la zona afectada, y que cumplan los requisitos restantes del art. 689-3 E.T, con vigencia limitada a las vigencias fiscales que dure la emergencia o un período cercano y determinado (p. ej., 2027–2028).
5. Condonación parcial de intereses y sanciones para pagos vía Obras por Impuestos
Condonar un porcentaje de intereses moratorios y sanciones tributarias, aplicable únicamente a los contribuyentes que opten por extinguir su obligación tributaria mediante la ejecución de proyectos de reconstrucción en la zona del sismo, condicionado a la ejecución efectiva (no solo al compromiso) del proyecto, y con vigencia acotada al período de la emergencia.
6.Flexibilización de los requisitos para acceder al mecanismo de Obras por Impuestos
Incrementar temporalmente el porcentaje del impuesto de renta que puede pagarse vía Obras por Impuestos (hoy tope del 50%) para la zona afectada, como incentivo adicional a la participación privada en la reconstrucción.
Reducir o flexibilizar el umbral mínimo de ingresos brutos (33.610 UVT) exigido para acceder al mecanismo, permitiendo que empresas medianas de la región —muchas posiblemente afectadas ellas mismas— puedan vincularse.
Elevar el tope del 30% del patrimonio contable para proyectos específicamente destinados a la zona del sismo, dado que la magnitud de la reconstrucción puede exceder ese límite ordinario de cada contribuyente.












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