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Reforma tributaria en Bogotá: qué cambia con el Acuerdo 1084 de 2026 y qué puntos exigen atención

hace 4 días
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Los proyectos de acuerdo 709 y 724 de 2026, aprobados por el Concejo el 28 de septiembre, se convirtieron en el Acuerdo 1084 de 2026, sancionado el 8 de octubre y publicado el 9 de octubre. Rige desde su publicación, pero la mayoría de sus medidas aplica desde el 1 de enero de 2027, y el alivio de intereses y sanciones vence este mismo año.

 

ALIVIO DE INTERESES Y SANCIONES: PLAZO HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2026

 

Quien tenga obligaciones tributarias distritales pendientes de pago a la fecha de publicación puede reducir en 60 % los intereses y sanciones si, en un solo pago y a más tardar el 21 de diciembre de 2026, cancela el 100 % del capital y el 40 % de los intereses y sanciones. El beneficio no cobija las obligaciones de los agentes de retención de ICA ni los actos demandados en nulidad y restablecimiento del derecho, y acogerse implica desistir de la discusión administrativa o judicial. Quien tenga un recurso en curso debe comparar el alivio con sus posibilidades reales de éxito.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Las tarifas pasan de 13 a 9 categorías: 275 actividades bajan y 169 suben. El rango general va de 4 por mil (alimentos, medicamentos, transporte) a 13 por mil, con dos alzas relevantes: el comercio de licores y tabaco pasa de 13,8 a 19 por mil y el sector financiero y asegurador de 14 a 20 por mil en 2027, 19 en 2028 y 18 desde 2029. Restaurantes y hoteles bajan a 12 por mil; el comercio de vehículos sube de 6,9 a 8, 10 u 11 por mil según sea eléctrico, híbrido o convencional.

 

Para quienes declaran bimestralmente, las nuevas tarifas aplican desde el sexto bimestre de 2026; para quienes declaran anualmente, desde el año gravable 2027.

 

Desde 2027, el régimen común (declaración bimestral) corresponde a quien haya tenido un ICA a cargo superior a 391 UVT el año anterior; los demás pasan al preferencial (declaración anual). La sobretasa bomberil (1 % del ICA) recaerá sobre quienes tengan ingresos netos anuales iguales o superiores a 38.000 UVT (antes, 43.498 UVT por período), con liquidación anual y anticipos bimestrales.

 

En el Régimen SIMPLE el Acuerdo no sube sino que reduce desde 2027 el ICA consolidado: de 12 a 10 por mil para tiendas y peluquerías, de 16 a 14 para comercio, industria, educación y salud, y de 30 a 29 en uno de los grupos de servicios. Las tarifas de 12, 16 y 30 por mil vienen del Acuerdo 1019 de 2025.

 

SOBRETASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y PREDIAL

 

Desde 2027 los contribuyentes del predial pagarán una sobretasa con destino al alumbrado público, liquidada sobre la base gravable del predial:

 

1.       0 por mil: residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base hasta 20.000 UVT, predios rurales, no urbanizables y áreas protegidas.

2.       0,4 por mil: residenciales de estratos 4, 5 y 6, y de estratos 1 a 3 con base superior a 20.000 UVT.

3.       0,8 por mil: dotacionales y urbanizables o urbanizados no edificados.

4.       1 por mil: comerciales, financieros e industriales.

 

El valor anual no puede superar 600 UVT en residenciales ni 1.200 UVT en los demás predios, y desde 2042 las tarifas bajan 0,2 por mil.

 

En el predial, la tarifa de los inmuebles industriales se unifica en 10 por mil, lo que significa un aumento para los antes clasificados como de bajo (8,5) y medio impacto (9). Los rangos de base gravable se actualizarán cada año con el IVIUR.

 

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

 

Quien no era contribuyente de ICA en Bogotá y desarrolle actividades estratégicas puede obtener una exención progresiva invirtiendo desde 88.073 UVT en activos fijos productivos y generando al menos 30 empleos directos (100 % el primer año y 50 % el segundo); con montos y empleos mayores, hasta cinco o diez años. Los empleos deben mantenerse y el proyecto presentarse antes del 30 de junio de 2031.

 

Los contribuyentes ya inscritos que hagan nuevas inversiones tienen un descuento del 60 % u 80 % sobre el incremento del ICA, no sobre el impuesto total, durante dos años y con proyecto presentado antes del 31 de diciembre de 2027. Las microempresas que se formalicen entre 2027 y 2035 tendrán tarifa del 0 % el primer año, y desde 2027 desaparecen los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

CAMBIOS EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

 

La sanción por no enviar información baja del 5 % al 1 %, con tope de 3.000 UVT, y se habilita la notificación electrónica al correo del RIT, sujeta a reglamentación.

 

COMENTARIO CRÍTICO

 

El Acuerdo simplifica el ICA, pero deja puntos que exigen análisis caso por caso:

 

1. Límite legal de la sobretasa. El parágrafo 1 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 permite una sobretasa de hasta 1 por mil "sobre el avalúo" de los bienes. El Acuerdo la liquida sobre la base gravable del predial, que en Bogotá puede ser un autoavalúo superior al avalúo catastral. En predios gravados exactamente al 1 por mil, esa diferencia podría superar el tope legal. Es un argumento por evaluar, no una conclusión.

 

2. Irretroactividad de la sobretasa bomberil. El cambio a una liquidación anual no trae régimen de transición. Aplicarlo al año gravable 2026, ya en curso al publicarse el Acuerdo, sería discutible frente al artículo 338 de la Constitución.

 

3. Límites al crecimiento del predial. No es claro si los topes de incremento anual cubren la sobretasa.

 

4. Incentivos condicionados. Incumplir el empleo, los plazos o la documentación de la inversión puede implicar la pérdida del beneficio.

 

5. Traslado de costos. La sobretasa recae sobre el propietario; por lo cual no sería legalmente viable su traslado al arrendatario..

 

RECOMENDACIONES

 

Verificar el CIIU y la tarifa antes de liquidar el sexto bimestre de 2026, decidir antes del 21 de diciembre sobre el alivio, actualizar el correo del RIT y revisar los contratos de arrendamiento.

 

 
 
 

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