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Impuesto de normalización tributaria en Colombia

28 jul
3 min de lectura

Actualizado: 31 jul


El impuesto complementario de normalización tributaria se presenta como mecanismo que le permite a los contribuyentes, quienes tengan que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes, y tengan titularidad sobre el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos subsanar su situación fiscal de tal manera que puedan liquidar dichas sumas pendientes.

 

¿Qué es un activo omitido? 

Un activo omitido será todo aquel ingreso económico que no fue incluido en las declaraciones existiendo la obligación de hacerlo. Ej: Impuesto al patrimonio, omitió incluir una ganancia ocasional. 


¿Qué son los pasivos inexistentes? 

Serán aquellos gastos, deudas o perdidas que no existen al momento de presentar la declaración y tienen como único objetivo disminuir la tarifa objeto del impuesto.


Ahora bien, para el año 2026, introduce el decreto 240 del 2026 su regulación para dicho periodo o año fiscal, además de establecer los elementos esenciales. 


Serán sujetos activos del impuesto, al tenor del artículo 7, los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a partir del 1 de abril de 2026. 


El hecho generador será ser poseedor de activos omitidos y pasivos inexistentes.


La base gravable de dicho impuesto, es decir, la actividad o el supuesto de hecho que grava la norma, dependerá si se está frente a una omisión de activos o una inexistencia de pasivos. Para el primer caso, será el costo fiscal histórico determinado conforme a las reglas del título II libro I del Estatuto Tributario. Para bienes muebles e inmuebles, podrá configurarlo el avalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder al costo fiscal de los activos omitidos. Para el segundo caso, será el valor fiscal de dichos pasivos según lo dispuesto por las normas del título I del libro I del Estatuto Tributario, o el valor reportado en la última renta 


La tarifa del impuesto, respecto al 2026 será del 19% con posibilidad de una modificación futura. 


Ahora bien, ya revisada su estructura, es importante determinar que el procedimiento que sigue dicho impuesto será el mismo que se incluye en los artículos 198,298-1,298-2, es decir, el procedimiento que guarda el impuesto al patrimonio. 


¿Cuáles son los términos que debe tener en cuenta? 

Como se ha explicado en líneas anteriores, el impuesto de normalización tributaria es de carácter temporal, lo que quiere decir que tiene un término de vigencia para ser exigido. El decreto 240 de 2026 en el artículo 7 establece que, deberán presentar los contribuyentes los activos omitidos o pasivos inexistentes que reporten hasta el 1 de abril de 2026, es decir, que solo entrarán en la declaración aquellos réditos que el contribuyente reciba hasta dicha fecha. 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta el tiempo límite para presentar la declaración, pues aquella corresponde al 31 de julio de 2026 tal y como lo establece el artículo 14 en su parágrafo segundo. 


Conclusión: 


Aunque en el 2026 dicho impuesto obedece a un mecanismo de ayuda para soportar un Estado de Emergencia lo cierto es que su invención le permite a la administración poder recaudar valores que los contribuyentes han dejado de declarar sin necesidad de acudir a la severidad de las sanciones tributarias. Lo anterior, también implica celeridad para la administración, ya que de manera sencilla podrá percibir valores que por medio del procedimiento ordinario tardaría mucho más tiempo.


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